Apto Físico. La necesidad médica vs. el trámite

Dra. Daniela Pastaro • M.N. 148.255

Staff Cardiología infantil del Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez

- Más allá del papel: Doctor/a, muchos deportistas ven el certificado como una carga burocrática. Desde la cardiología, ¿qué es lo que realmente buscamos detectar en ese examen que un simple chequeo visual no muestra?

 

Cuando nos llega un niño o adolescente al consultorio podemos valorarlo y verlo activo, saludable y de esa manera, probablemente con buena resistencia; lo cual, clínicamente nos dice mucho, pero no todo.

El corazón puede tener alteraciones silenciosas: cosas que no duelen, no se notan, y no dan síntomas hasta que el corazón se exige de verdad, como pasa durante el deporte. Es así, que durante la valoración cardiológica evaluamos alteraciones en la estructura del corazón como por ejemplo las paredes engrosadas o cavidades dilatadas que pueden no funcionar como deberían. También podemos hallar alteraciones del ritmo cardíaco, es decir, el corazón puede latir de forma irregular en determinadas situaciones que en reposo parecen perfectos, pero con el ejercicio intenso pueden aparecer arritmias. Se pueden además, detectar enfermedades genéticas poco frecuentes que pueden provocar eventos graves durante el esfuerzo físico, incluso en chicos entrenados y aparentemente sanos. 

 

- ¿Qué incluye un Apto físico en niños?

 

El apto físico infantil constituye una evaluación integral de la salud del niño destinada a garantizar que pueda realizar actividad física de manera segura. No se trata únicamente de un trámite administrativo, sino de un examen médico que permite identificar factores de riesgo que podrían pasar inadvertidos. La evaluación comienza con una historia clínica completa, donde se indaga sobre antecedentes personales y familiares relevantes, síntomas como mareos, desmayos o dolor torácico, y hábitos de vida. A continuación, se realiza un examen físico detallado, que incluye control de peso, talla, presión arterial, auscultación cardíaca y pulmonar, evaluación del crecimiento y del desarrollo, así como del aparato musculoesquelético, postura y movilidad articular.                 

Desde el punto de vista cardiológico, el electrocardiograma, debido a la accesibilidad que presenta en la actualidad, su bajo costo y al ser un método incruento debe considerarse la mejor práctica para la detección de enfermedades cardiovasculares que, si bien puede tener limitaciones, al ser evaluado junto con una anamnesis y examen físico conscientes, puede aumentar su rédito diagnóstico. Otros estudios complementarios, como un ecocardiograma Doppler o Ergometría, se indican únicamente si existen hallazgos clínicos, factores de riesgo específicos o si el niño realiza actividad deportiva de alta exigencia.

 

- Muerte súbita: ¿Es el apto físico la herramienta principal para prevenir eventos de muerte súbita en el deporte, o hay condiciones que ni siquiera un electrocardiograma puede detectar?

 

El apto físico es una herramienta clave, pero no infalible. La clave está en un interrogatorio y examen físico completos y de manera consciente que permita sospechar causas de muerte súbita ya que, podemos encontrar determinadas condiciones que no producen síntomas, no alteran el electrocardiograma en reposo y sólo se manifiestan en situaciones muy específicas como estrés extremo, deshidratación, fiebre o consumo de estimulantes como ocurre en la miocardiopatía hipertrófica que puede tener ECG normal en etapas iniciales o las anomalías coronarias congénitas que muchas veces no se detectan sin estudios más específicos y las enfermedades genéticas asociadas con arritmias graves.

 

- El marco legal: ¿Qué dice la ley actual (como la Ley 27.159 de Prevención de Muerte Súbita en Argentina) sobre la obligatoriedad de presentar el apto en gimnasios y clubes?

 

Esta ley argentina que habla de muerte súbita no obliga, en forma directa, a presentar un apto físico para hacer deporte. La Ley 27.159 de Prevención de la Muerte Súbita tiene otro foco, siendo su objetivo principal que los lugares donde se realiza actividad física, como gimnasios, clubes, polideportivos y estadios, estén preparados para actuar rápido si ocurre una emergencia cardíaca, exigiendo que estos espacios cuenten con desfibriladores automáticos, que haya personal capacitado en reanimación cardiopulmonar y que exista una organización mínima para responder ante un paro cardíaco. Es decir, la ley apunta a salvar vidas cuando el evento ya ocurrió, mejorando la respuesta inmediata.

 

- Responsabilidad civil: Si un establecimiento no exige el apto físico y ocurre un evento cardiovascular, ¿qué nivel de responsabilidad legal enfrentan el club y el médico que firmó un certificado ‘de favor’?

 

Cuando ocurre un evento cardiovascular durante la práctica deportiva, la responsabilidad legal no depende solo de lo que pasó, sino de cómo se actuó antes. Un club o gimnasio tiene la responsabilidad de ofrecer un entorno razonablemente seguro. Aunque la ley nacional no obligue de manera explícita a exigir un apto físico, hoy se considera una práctica preventiva ampliamente aceptada. Si una institución no solicita ningún tipo de control de salud y ocurre un evento grave, puede enfrentar responsabilidad civil. Esta responsabilidad es mayor si además el lugar no cumple con otras medidas obligatorias, como contar con desfibrilador y personal capacitado.

En cuanto al médico, la situación es todavía más delicada. Un certificado médico no es un favor ni un trámite administrativo: es un acto médico con valor legal. Firmar un apto sin haber evaluado correctamente al paciente, sin examen clínico o sin indagar antecedentes, expone al profesional a consecuencias serias. Puede haber responsabilidad civil, sanciones éticas e incluso consecuencias penales en situaciones graves. Para la ley, no existe el “certificado de favor”: existe un certificado bien hecho o uno mal hecho.

Es importante entender que el apto físico no garantiza que nunca vaya a pasar nada. La medicina no ofrece riesgo cero. Pero cuando no hubo controles, o cuando se firmó sin evaluar, el problema legal ya no es el evento en sí, sino la falta de prevención.

Por eso, el apto físico no solo protege al deportista. También protege a las instituciones y a los médicos. Hacer las cosas correctamente no elimina todos los riesgos, pero sí reduce daños evitables y evita responsabilidades legales que, muchas veces, podrían haberse prevenido

Frecuencia y Validez

 

- Vencimiento: Existe la idea de que el apto dura un año. ¿Es este plazo universal o hay pacientes con factores de riesgo que deberían renovarlo cada 6 meses?

 

La idea de que el apto físico dura siempre un año es más una costumbre que una regla médica. En realidad, el apto muestra cómo está el corazón en ese momento, y eso puede cambiar. En una persona joven, sana, sin antecedentes ni síntomas, un control anual suele ser suficiente. Por eso se usa el año como referencia general. Pero no todos están en la misma situación. Cuando hay factores de riesgo, antecedentes familiares, síntomas como mareos o dolor en el pecho, enfermedades conocidas, o entrenamientos muy exigentes, esperar un año puede ser demasiado. En esos casos, renovarlo cada seis meses, o antes si algo cambia, es una forma de cuidado, es decir, el apto no vence por fecha, vence según el riesgo.

 

- El ‘apto express’: Vemos sitios que ofrecen el certificado en 15 minutos sin estudios previos. ¿Qué riesgos corre el paciente al aceptar un certificado que no incluyó una evaluación física real?

 

Un “apto express” entregado en 15 minutos sin una evaluación física completa no garantiza que el niño esté en condiciones de realizar actividad física de manera segura. Como se mencionó previamente muchos problemas cardíacos pueden ser silenciosos: un niño puede parecer sano y activo y, sin embargo, presentar arritmias, anomalías estructurales del corazón o factores de riesgo hereditarios que solo pueden detectarse mediante un examen médico adecuado. Aceptar un certificado de este tipo expone al niño a posibles riesgos durante la práctica deportiva y, al mismo tiempo, compromete la responsabilidad profesional del médico y la del establecimiento. Por ello, un apto físico debe basarse en una valoración clínica completa; la rapidez no reemplaza la seguridad. •